INMIGRAR EN ESPAÑA
PRIMEROS PASOS al INMIGRAR EN ESPAÑA
Todo lo que el extranjero (entiéndase también de la extranjera) que saber antes de inmigrar en España y los primeros pasos una vez te encuentras en el país.
Muchas veces cuando emigramos de nuestro país por primera vez nos encontramos con preguntas sin respuestas, vamos hacia “lo desconocido”. Consultamos a personas cercanas a nuestro entorno y en repetidas ocasiones nos encontramos con distintas respuestas. Esto al final nos conduce al lío. Ello es la razón por el cual hemos decido en AYBE Gestoría realizar un blog. Este ofrece información básica de los primeros pasos que debe realizar un extranjero si piensa inmigrar en España.
ENTRADA EN ESPAÑA. Requisitos y justificación
Para inmigrar en España, lo primero que se debe tener dispuesto y en condiciones es el PASAPORTE en vigor mínima de 3 meses posteriores a la fecha de salida prevista de España, por ejemplo, si se pretende venir a España durante 30 días, si la fecha del vuelo está fijada para el día 30 de junio de 2017, su pasaporte deberá estar en vigor como mínimo hasta el 30 de setiembre de 2017. La fecha expedición debe ser 10 años anteriores a la fecha de entrada en España. De lo contrario, le harán preguntas los policías donde se realiza la inmigración.
Otro punto importante es JUSTIFICAR EL MOTIVO por el cual se visita España. Por ejemplo, se debe saber explicar porque se viene a España (nombres de los lugares o monumentos a visitar). Es muy importante INFORMARSE antes de venir a España, mínimamente. Además será necesario acreditar que se dispone de MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES para el tiempo que se pretenda estar en España.
Para comprobarlo los policías de control pueden pedirle documentos que se detallan a continuación:
- Billetes de ida y vuelta (siempre lo piden)
- Reserva de hotel u hospedaje que debe durar durante toda la estancia y la confirmación de reserva. En su lugar, una carta de invitación de un ciudadano Español o familiar residente legal en España. Puede informarse más sobre carta de invitación haciendo clic aqui.
- Si el extranjero es estudiante, matrícula o documentación que acredite la admisión a un centro de enseñanza español.
- Acreditación de medios económicos suficientes. Durante el año 2017, la cantidad mínima a acreditar es de 70,77 euros por persona y día. El mínimo es de 636,93 euros. CONSEJO: traerlo en efectivo. También puede traerlo representados en cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito. A los nacionales de México y Chile no se le exigen acreditación de medios económicos para entrar en España.
- Visado, en caso de que su país de origen requiera este trámite. Para la mayoría de los países no se requiere este visado. Por ello es importante informarte antes si es o no necesario realizar este trámite previo en el país de origen.
¿Qué sucede si no se logra acreditar los medios económicos exigidos para inmigrar en España?
Se DENEGARÁ SU ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL según lo establecido reglamentariamente. PERO NO TODO ESTÁ PERDIDO, puesto que, excepcionalmente los policías de control pueden permitir la entrada al extranjero. Esto será posible reduciendo la estancia en España proporcionalmente al dinero del que se dispone. Esto implica que el extranjero deberá modificar su billete de vuelta antes de la entrada en España. Por este motivo es aconsejable que se CONTRATE UN SEGURO DE CANCELACIÓN DE BILLETE. Eso le servirá para modificar la fecha de billete de vuelta en caso de ser necesario.
Finalmente, si el extranjero dispone de toda la documentación descrita no debe existir ningún impedimento para su entrada. Por tanto, el último trámite es la estampa del sello de entrada en el pasaporte y BIENVENIDO AL REINO DE ESPAÑA.
DENEGACIÓN DE ENTRADA
Si el extranjero que pretende inmigrar en España no reúne los requisitos de entradas SE LE DENEGARÁ LA ENTRADA AL PAÍS. Esta denegación deberá extenderse en un documento donde conste la RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN MOTIVADA Y NOTIFICADA (esto quiere decir que debe explicar los motivos por el cual se le deniega al extranjero la entrada y debe serle notificada). Debe contar los recursos que se pueden interponer contra la denegación, el plazo y la autoridad ante quien se debe interponer. También se le debe informar al extranjero el derecho que tiene de ser asistida por un letrado o una letrada (Abogado o Abogada). Este o ésta profesional puede ser de oficio (gratuito facilitado por inmigración) o de pago (el que designe el propio extranjero).
En caso de que el extranjero no hable español, deberá ser acompañado de un intérprete. Todo esto se debe informarle al extranjero retenido en el puesto fronterizo y llevarse a cabo allí mismo.
IMPORTANTE: el extranjero que pretende inmigrar en España tiene todos estos derechos. NO PUEDE SER EXPULSADO SIN HABERSE REALIZADO ESTE TRÁMITE. Si fuera su caso, PIDE SIEMPRE SU DERECHO DE ASISTENCIA DE SU ABOGADO O ABOGADA.
¿Qué efectos o consecuencia tiene la denegación de la inmigración en España?
Si al extranjero se le deniega la entrada al país (inmigrar en España), ESTÁ OBLIGADO REGRESAR A SU PAÍS. Se le retendrá en lugar denominado PUESTO FRONTERIZO (es una habitación que se comparte con otros extranjeros que se encuentra en la misma situación). Desde este lugar se le retorna al país de origen. El máximo de tiempo que pueden estar RETENIDOS en ese lugar son 72 horas. En caso de que se estime duración superior a ésta, la autoridad competente solicitará al juez de Instrucción a fin de que éste designe el lugar donde el extranjero deberá permanecer internado (en otro blog hablaré sobre los internamientos de extranjeros o el CIE).
Sin embargo, téngase en cuenta que SIEMPRE SE PODRÁ RECURRIR por un Abogado o Abogada esta situación del extranjero. Por ello es sumamente importante que el extranjero traiga consigo los datos de su abogado para que se comunique con el tan pronto como le sea posible.
ADMISIÓN DE ENTRADA (Inmigrar en España)
Una vez que el extranjero sea admitido en el país, es muy importante que realice las siguientes acciones:
A) EMPADRONARSE:
Esto quiere decir inscribirse como residente en el padrón municipal.
Se trata de un registro donde figuran todas las personas que viven en una determinada localidad o ciudad. Las personas extranjeras tienen derecho a la inscripción, con independencia de si situación administrativa (legal o “ilegal”-irregular). Para empadronarse necesitará un contrato de alquiler, escritura de propiedad, factura de agua, o teléfono a su nombre. Si no es titular del contrato de alquiler o no es la propietaria de la vivienda, necesitará una copia del DNI o NIE del propietario. Necesitárá también su autorización y pasaporte original del extranjero. Actualmente, SE NECESITA PEDIR CITA PREVIA AL AYUNTAMIENTO para realizar esta gestión.
IMPORTANTE: Si el extranjero cambia de domicilio será necesario darse de alta nuevamente en el padrón de su lugar de residencia. En caso de estar en situación irregular (“ilegal”), será necesario renovarlo cada dos años. De lo contrario le darán de baja de oficio (los funcionarios del ayuntamiento), por inactividad. Pide SIEMPRE el JUSTIFICANTE DEL EMPADRONAMIENTO (tiene una duración de 3 meses) y consérvelo siempre. LO NECESITARÁ para realizar casi todas las gestiones. Y lo MAS IMPORTANTE, es la única prueba que extranjería admite para regularizar su situación por arraigo social.
B) SANIDAD
Anteriormente, todos los extranjeros en España tenían derecho a la asistencia sanitaria sea cual sea su situación administrativa. Actualmente, se asiste sólo a aquellas personas que necesiten asistencia de urgencia, embarazadas y menores de edad.
En Cataluña se mantiene el derecho de asistencia sanitaria de los inmigrantes en situación irregular. Por tanto, deberá solicitar ante el CAT SALUT de su lugar de residencia la tarjeta sanitaria. Con esta tarjeta sanitaria se le designa un médico de cabecera o médico de familia y en caso de los menores un pediatra.
C) ABRIR UNA CUENTA BANCARIA
Es muy importante la apertura de una cuenta bancaria, a todos los efectos en España, tarde o temprano lo necesitará.
Los extranjeros pueden abrir una cuenta sin importar su situación administrativa. Eso sí, deberá aportar su pasaporte en vigor y algunos bancos piden también certificado de empadronamiento. El más recomendable es LA CAIXA porque no ponen muchos problemas. Se puede abrir por internet, es más ventajoso porque no se paga comisión. Por el contrario, si se realiza presencialmente en la CAIXA, sí que cobran comisión.
Otro de los motivos por el cual es altamente RECOMENDABLE abrir una cuenta corriente, es porque se puede realizar todas las transacciones por internet (línea abierta) y dejar constancia de los movimientos.
D) EDUCACIÓN
La educación en España es obligatoria para los menores de 16 años. Es decir, los menores extranjeros tienen acceso a la enseñanza obligatoria básica y gratuita, sea cual sea su situación administrativa.
La enseñanza primaria comprende desde los 6 a 12 años de edad. La secundaria comprende desde los 12 a 16 años de edad. La información de matriculación se puede obtener en el Ayuntamiento donde se reside (donde se tiene la vivienda).
E) EMPLEO
Si el extranjero tiene más de 16 años, podrá trabajar en España. Esto es, siempre y cuando tenga la correspondiente autorización administrativa (permiso de trabajo)
RECUERDA que inmigrar en España es legal durante el plazo establecido según el caso, si se cumplen con todos los requisitos de entrada. Pero trabajar en España sin haber obtenido previamente una autorización de trabajo se considera INFRACCIÓN GRAVE. Esto puede comportar a un EXPEDIENTE SANCIONADOR ADMINISTRATIVO, NO PENAL. Esto quiere decir que pueden iniciarse un expediente de expulsión que en ocasiones se puede sustituir por multa (hablaré de esto en otro blog)
Existen algunas formas de REGULARIZAR LA SITUACIÓN EN ESPAÑA. Esto es, en caso de haber entrado como turista y no se ha marchado a su país de origen en el plazo establecido. Algunos ejemplos son: el ARRAIGO FAMILIAR (en caso de tener familiares en España como hijos, padres, esposo Español o Europeo); ARRAIGO LABORAL (requiere haber estado residiendo en España de forma continua durante 2 años y haber trabajado en una empresa durante al menos 6 meses, haber denunciado al contratante y obtener una sentencia firme de condena al contratante); ARRAIGO SOCIAL (se requiere haber residido en España durante al menos 3 años de forma ininterrumpida, demostrable durante el padrón, disponer de un contrato de trabajo y haberse integrado en la sociedad). En otros blogs especificaré más otras formas de regularizar la situación en España.
Recuerda que un visado de turista tiene una duración de 90 días o 3 meses. Éste puede ser prorrogable en determinadas situaciones.
F) FAMILIA
Cualquier persona en plena disposición de sus capacidades podrá contraer matrimonio en España, independientemente de su situación administrativa (regular o irregular-“ilegal”). Asimismo, actualmente en Cataluña (antes solo en otras comunidades autónomas) se puede realizar el registro de la UNIÓN ESTABLE DE PAREJA (pareja de hecho) el cual tiene los mismos efectos que el matrimonio con algunos matices.
Para contraer matrimonio, al menos uno de los contrayentes deberá estar empadronado en el lugar donde pretenda realizar el acto. La solicitud de matrimonio se realiza ante el REGISTRO CIVIL del lugar de residencia de los contrayentes. Allí le informarán de todas las documentaciones requeridas. Respecto de la pareja de hecho, se puede realizar ante notario, de forma rápida y sencilla. No obstante, es más costosa, sin embargo RECOMENDABLE.
LISTADO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS
Consideramos importante que todos los extranjeros tengan conocimiento de la ubicación de las embajadas y consulados de sus países. Esto es puesto que algún día los necesitará estando en España, como por ejemplo, para renovar el pasaporte, etc. Los datos de éstas instituciones se puede consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores: www.mae.es
Si tiene alguna consulta o duda respecto de este blog, por favor pongase en contacto con AYBE GESTORIA