CAMPAÑA DE RENTA 2016

INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA RENTA 2016

INICIO/FINALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA RENTA 2016

La campaña de renta 2016 da inicio el 5 de abril  hasta 30 de junio de 2017. En caso de domiciliar el resultado de la autoliquidación, el plazo fine el 26 de junio. Este hecho se exceptúa cuando el único que se va a domiciliar sea el segundo pago. En este ultimo caso, también fine el plazo el 30 de junio.

PRINCIPALES NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO RENTA 2016:

  1. Todos los contribuyentes de la renta 2016 (IRPF) podrán solicitar y obtener el borrador de su declaración a través de la RentaWeb. Esto es con independencia de que estén obligados o no a realizar la autoliquidación de este impuesto.

  2. La declaración cumple doble función: la función de la declaración del impuesto y, b) la función de solicitud de rectificación. Al efecto, se podrá solicitar rectificación de la autoliquidación del citado impuesto marcando la casilla 127. Esta casilla se encuentra en el apartado “solicitud de rectificación” que consta en la propia declaración.

  3. Si al contribuyente le han devuelvo las cantidades correspondientes a Cláusulas Suelo, que tenga en cuenta que la cuantía de esta devolución tributa. Esto es así tanto si la devolución deriva de un acuerdo entre partes como si procede de sentencia judicial o laudo arbitral. Sin embargo quedan fuera de la integración en la base imponible las cantidades devueltas en concepto de interés por aplicación de las cláusulas suelo. Tampoco se incluirán las indemnizaciones percibidas por los contribuyentes por este motivo (cláusula suelo)

Matizaciones respecto del punto 3:

Es aconsejable que si tiene CLÁUSULA SUELO o le han devuelto cantidades pagadas por ella, consulte con su Gestor. El profesional le asesorará, ya que PIERDE SU DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. Además le tocará realizar complementarias respecto de los ejercicios en las que aplicó la deducción. Esto será así siempre y cuando haya aplicado el derecho de deducción por inversión en vivienda habitual.

DOMICILIO FISCAL:

Si el contribuyente ha cambiado de domicilio fiscal están obligados a comunicarlo a la Agencia Tributaria (AT). Para ello deberá hacer servir el modelo 030 que se encuentra en la página web de la AT. No obstante lo anterior, también podrán modificar sus datos a través de:

  • la RentaWeb,

  • con la Cl@ve PIN o,

  • certificado electrónico en la página web de la AT, apartado “Mis datos censales”.

 

DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA/PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO

Tienen derecho de deducción de 1.200 euros los contribuyentes que forman parte de una familia numerosa o monoparental. También es aplicable si los contribuyentes que tienen a su cargo ascendiente o descendiente con discapacidad.

 APLICACIÓN DE MÍNIMO FAMILIAR: Ascendientes y descendientes:

Para poder aplicar el mínimo familiar, se exige que los ascendientes y descendiente no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros. Estos familiares deben convivir con el contribuyente. La renta anual de estos familiares se calculan con los rendimientos netos (ingresos – gastos).

TRIBUTACIÓN CONJUNTA E INDIVIDUAL EN LA RENTA 2016

Las familias que se integran en una unidad familiar, pueden realizar en caso de desearlo la declaración conjunta. El requisito consiste en que todos sus miembros sean contribuyente del IRPF.

Existen dos modalidades de unidad familiar. La primera es la formada por el matrimonio y los hijos menores y los mayores incapacitados que convivan con ellos. Las cantidades deducibles en la base imponible por declaración conjunta ascienden a 3.400 euros anuales.

La segunda es la unidad familiar formada por madre o padre separados legalmente y los hijos que convivan con uno u otro. Las cantidades deducibles en la declaración en las que integran uno solo de los padres de 2.150 euros anuales.

Para la determinación de la unidad familiar se tendrá en cuenta la situación de la familia. Por ejemplo, para la renta de 2016 se tendrá en cuenta la situación familiar del 31/12/2015.

En caso de separación, solo es posible que uno de los padres formen con su hijo o hija la unidad familiar. En este caso, el padre o madre que no haya incluido a su hijo/a en la unidad familiar realizará la declaración individual.

Tener en cuenta que en caso de que uno de los integrantes de la unidad familiar realice la declaración individual, todos deberán optar por lo mismo.  Lo que sucede es que la acción de uno les vincula a todos. También debe tenerse en cuenta que ejercitada la acción individual o conjunta no podrá cambiarse esa opción presentando nuevas declaraciones. No obstante lo anterior, se podrá realizar modificaciones en periodo voluntario.

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL EN LA RENTA DE 2016

A partir de 01/01/2013 la aplicación de la deducción referenciada, sólo será posible si se cumplen requisitos:

  • Que hubiera adquirido su vivienda habitual o satisfecho el pago para la construcción de su vivienda antes de 01/01/2013.

  • Que hubiera satisfecho el pago por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda antes de 01/01/2013. Esto es, siempre y cuando la obra esté terminada antes de 1 enero de 2017.

  • Que el contribuyente sea discapacitado y hubiera satisfecho el pago por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual. Siempre con anterioridad a 01/01/2013 y que esté finalizado antes del 01/01/2017.

Además se exige que el contribuyente haya aplicado la deducción por vivienda habitual en el año 2012 o anteriores años.

DEDUCCIÓN POR ALQUILER EN LA RENTA 2016

El contribuyente al que se podría aplicar “todavía” esta deducción en la  renta 2016 es el arrendatario.

Este derecho se ha suprimido, no obstante, el régimen transitorio permite acceder a la aplicación de la deducción. Los requisitos exigidos son:

a) que el contrato de arrendamiento en vigor sea anterior al 01/01/2015 y sea satisfecha las cantidades por alquiler de vivienda habitual;

b) que se hayan deducido por el concepto de vivienda habitual en ejercicios anteriores.

LAS SUBVENCIONES: ¿sujetas o exentas?

Las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas se consideran ganancias patrimoniales (GP). Esto es la regla general y quiere decir que deben tributar por ellas en la renta, pudiendo tener consideración de GP o rendimiento de actividad. Se recomienda comprobar la sujeción o no en el documento de acuerdo de concesión de la ayuda en cuestión.

DONACIÓN: deducción por donativos a entidades sin fines de lucros

Se pueden deducir donaciones realizadas a entidades sin fines de lucros en los porcentajes que se detallan a continuación:

Cantidades Actividad No Prioritaria MecenazgoActivad Prioritaria Mecenazgo
Hasta 150 €                   75 %              80 %
Más de 150 €                  30%              35%
Más de 150 € y recurrencia*                   35%              40%

*Donaciones realizadas en dos ejercicios consecutivos a la misma entidad, sin importar la variación de la cuantía donada.

LA REFERENCIA CATASTRAL DEL INMUEBLE: donde encontrarlo

Es de carácter obligatorio consignar en la declaración de la Renta de los inmuebles de los cuales son titulares los contribuyentes. A continuación se facilita la información de donde encontrar esta referencia, debido a que en ocasiones se vuelve complicado obtenerla.

Podemos encontrar esta referencia en:

a) el recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles que cobra el ayuntamiento);

b) en la RentaWeb, en el apartado de rendimientos de Capital Inmobiliario (cuadro de diálogo desplegable);

c) en la sede Electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es); o

d) llamando al teléfono 902.373.635 o 913.874.550

CONTRIBUYENTES FALLECIDOS: Especialidad en su declaración

Si el contribuyente ha fallecido en el año 2016, el IRPF devengará en el momento de su fallecimiento, no el 31 de diciembre de 2016. Por ende, el periodo impositivo no será de un año natural. Esto significa que en caso de que se decidieran (la familia) por la tributación conjunta, la renta del fallecido no se incluirá en dicha declaración. La declaración de renta de la persona fallecida deberá ser presentada de forma individual.

En caso de que el resultado de la declaración salga a devolver, los herederos del fallecido deberán rellenar el modelo H-100. Este corresponde a la solicitud de pago de devolución a herederos.

RESULTADO A INGRESAR: Aplazamiento/Fraccionamiento de la deuda

Existe la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria resultante de la declaración de la Renta hasta dos cuotas. Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

  • Pago de 60% de la deuda en el momento de la declaración

  • Pago del restante 40% pagaderos hasta la fecha límite de 6 de noviembre de 2017.

El requisito que se debe cumplir es que la declaración se haya presentado dentro del plazo (hasta 30 de junio). Además no debe tratarse de una declaración complementaria.

Otra figura que debemos traer a colación es el aplazamiento de la deuda. No obstante, ambos (fraccionamiento y aplazamiento) no será posible aplicarlas de forma simultánea. Se recomienda estudiar las dos opciones y escoger lo que más se adecua a sus necesidades. La información sobre el aplazamiento lo encontrará en el art. 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA EN LA RENTA 2016

La rectificación de la declaración lo puede presentar cuando hay errores en la citada declaración que PERJUDICAN A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO. Se puede solicitar mediante escrito en la Delegación o Administración de la AT de su domicilio fiscal. Debe tenerse en cuenta que se podrá realizar la solicitud si previamente la AT no ha practicado liquidación.

La declaración complementaria se debe presentar cuando el error es PERJUDICIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Por ejemplo, cuando se haya practicado un ingreso inferior o una devolución superior a lo que procedía. También procede en caso de PERDIDAS DE DERECHO A REDUCCIONES O EXENCIONES aplicadas en declaraciones de ejercicios anteriores.

Enlaces de Interés:

www.aybe.barcelona 

Dirección General del Catastro

Sede Electrónica del Catastro

Consulta de cartografía, datos catastrales y búsqueda de referencia catastral