ARRAIGO FAMILIAR

ARRAIGO FAMILIAR

Permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales

 

¿QUÉ ES UN ARRAIGO FAMILIAR?

Es una autorización de residencia temporal por concurrir ciertas circunstancias en la vida del extranjero. De este tipo de autorización podrán disfrutar aquellos extranjeros que se encuentran en España y sea padre, madre de un menor de edad de nacionalidad Española o sean hijos de padre o madre de españoles originarios.

Además, los extranjeros optantes a este tipo de autorización no deben tener antecedentes penales, tener prohibida la entrada en España y no debe encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en su caso.

DOCUMENTACIONES NECESARIAS

1- Solicitud oficial (se encarga AYBE)

2- Copia completa del pasaporte, con vigor mínimo de 4 meses. Deben entregarse todas las copias del pasaporte, incluidas las que estén en blanco.

3- Certificado de antecedentes penales del país donde se haya residido durante los 5 años últimos anteriores de la entrada en España.

4- Documento acreditativo del vínculo familiar:

  • En caso de ser padre de un/a menor de nacionalidad española, se necesita el certificado de nacimiento del menor donde conste el vínculo familiar y su nacionalidad.
  • En caso de ser hijo de padre o madre originaria español, se necesita el certificado de nacimiento del extranjero solicitante y certificado de nacimiento del padre o madre español.

 

NOTAS GENERALES:

a) En el momento de presentación de la solicitud, deberán aportarse todos los originales con sus copias.

b) Todos los documentos de otros países deberán estar traducidos al español y previamente legalizado por la oficina consular de España, por el Ministerio de Asuntos exteriores y de cooperación o apostillado.

c) El trámite es personalísimo, es decir, no se puede realizar a través de representante, excepto que sea el interesado menor de edad.

 

TASAS:

  • 37,15 € extranjeria
  • 15,60 € policia

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

Tres meses a contar a partir del día siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que haya transcurrido el tiempo referido, debe entenderse desestimada la solicitud por silencio negativo.

Con la concesión de este tipo de autorización el extranjero podrá residir y trabajar en España por cuenta ajena o propia.

La duración de la primera tarjeta es de un año, tras el cual se podrá renovar o modificar la autorización.

 

En caso de necesitar más información, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra página web aybe.barcelona y perito.biz